Bases Generales para el Proyecto de Empleabilidad 2024

Proyecto de la Confederación Empresarial de Lanzarote subvencionado por la Consejería de Empleo del Cabildo Insular de Lanzarote, con la financiación del Fondo de Desarrollo FDCAN del Gobierno de Canarias.

Ámbito de ejecución:

El ámbito territorial de ejecución de este proyecto serán las islas de Lanzarote y La Graciosa.

Objetivos:

Financiar parcialmente los costes laborales de las empresas por la contratación temporal o indefinida de personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE).

Beneficiarios/as:

Podrán solicitar la subvención cualquier empresa, sea autónomo/a o sociedad mercantil en cualquiera de sus formas S.A, S.L, S.C.P, con residencia y centro de trabajo en las islas de Lanzarote o La Graciosa.

Plazos:

La duración máxima de estas subvenciones será de 9 meses, desde el 1 de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Requisitos:

  1. Contratación laboral temporal o indefinida de una persona desempleada inscrita en el Servicio Canario de Empleo como demandante.
  2. La relación laboral subvencionada deberá tener una duración mínima de 6 meses. (Los contratos laborales subvencionados podrán tener una duración inferior a 6 meses, siempre y cuando la relación laboral alcance los 6 meses).
  3. La contratación será a jornada completa.
  4. Los salarios de la persona contratada deberán abonarse por medios bancarios. No se admiten pagos en efectivo.

Plazo de presentación:

El periodo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2024. Este plazo podrá ser ampliado por la oficina de empleabilidad de la CEL, en función del número de solicitudes recibidas y fondos disponibles.

Documentación a acompañar con la solicitud:

  1. Impreso de solicitud.
  2. Darde en vigor a la fecha de la contratación de la persona contratada.
  3. DNI de la persona contratada.
  4. Copia del contrato de trabajo.
  5. Resolución de alta en la Seguridad Social.
  6. Declaración responsable de la empresa contratante.

Obligaciones de la empresa beneficiaria:

  1.  A comunicar en el plazo de 5 días hábiles cualquier incidencia acaecida en la relación laboral subvencionada (no superación del periodo de prueba, baja voluntaria, despido procedente, etc.), en estos casos la empresa podrá optar por sustituir al trabajador/a por otra persona que cumpla los mismos requisitos, o dar por finalizado el periodo subvencionable.
  2. Aportar la documentación justificativa de la subvención dentro de los 10 días naturales siguientes al requerimiento de la oficina de empleabilidad de la CEL, deberán aportar telemáticamente:
    • Nómina mensual del trabajador/a y justificante bancario de pago.
    • Justificante de los modelos RLC y RNT y justificante de pago.

Criterios de concesión:

La cuantía de la subvención vendrá determinada por los siguientes parámetros:

  • Pertenencia de la persona desempleada a alguno de los colectivos
  • Porcentaje máximo subvencionable de los costes salariales y sociales
  1. Cada empresa solo podrá ser beneficiaria de una única subvención a la contratación de personas desempleadas.
  2. Las subvenciones serán concedidas en base a los siguientes criterios según el orden establecido a continuación:
    • Empresario/a persona física (Autónomo/a).
    • Contratación de personas desempleadas con diversidad funcional (mínimo un 33%).
    • Duración del contrato celebrado (mayor duración, mayor puntuación).
    • Tamaño de la empresa en función del número de trabajadores empleados, siendo el criterio aplicable a menor tamaño, mayor puntuación.
    • Empresas pertenecientes al sector primario (agricultura, ganadería y pesca).
    • Orden de presentación y registro de entrada de solicitudes.

La cuantía se determinará en función de los criterios establecidos en el siguiente cuadro (debiendo tener en cuenta la cuantía máxima, el porcentaje a subvencionar de los costes sociales y pertenencia a un colectivo).

Interpretación de las bases:

Cualquier incidencia, interpretación y aclaración de las presentes bases, será competencia de la oficina de empleabilidad de la CEL, conjuntamente con el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, siendo sus resoluciones e instrucciones de obligado cumplimiento por los/las beneficiarios/as.