Finalizado el segundo trimestre del año 2025, toca a empresas y personas trabajadoras autónomas liquidar los tributos correspondientes.
Llega el momento de rendir cuentas del segundo trimestre del año 2025 ante Hacienda así que te dejamos este resumen a modo de recordatorio fiscal resaltando las diferentes fechas límite para la presentación o liquidación, según el modelo.
Autoliquidación del pago fraccionado (IRPF)
- Pago trimestral correspondiente al 2º trimestre de 2025 (hasta el 21 de julio 2025)
- Modelo 130 – en régimen de estimación simplificada
- Modelo 131 – en régimen de estimación objetiva
- Retenciones practicadas (hasta el 21 de julio 2025)
- Modelo 111 – autónomos y pymes
- Modelo 115 – por alquiler oficinas y locales
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (hasta el 21 de julio 2025)
- Modelo 420 – régimen general
- Modelo 421 – régimen simplificado o módulos
Ten en cuenta que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria es ligeramente distinto y finaliza antes de las fechas indicadas.
Este Servicio de Asesoramiento Empresarial gratuito, es posible gracias a la colaboración y financiación del Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Empleo.









